Impunidad para Militares asesinos en México

13 de junio de 2007

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El usurpador Felipe Calderón Hinojosa tomó la decisión de aumentar la participación del Ejército Mexicano en la lucha contra el narcotráfico.

Los abusos del ejército contra la población civil no se han hecho esperar: retenes ilegales e inconstitucionales se reproducen a lo largo del país, detenciones arbitrarias, violaciónes sexuales en contra mujeres, uso excesivo de fuerza, etc.

En Los Alamillos, Sinaloa, el 1 de junio de 2007 militares asesinaron a dos niños, dos mujeres (una de ellas embarazada) y a un hombre... ¿Su delito? No detenerse en un retén militar.

El usurpador Felipe Calderón Hinojosa prometió hacer justicia... pero por una chicanada jurídica todo parece indicar que los militares asesinos saldrán de la cárcel en menos de un año...

Miguel Angel Granados Chapa, analiza esta situación.

Plaza pública: Fuero inadecuado por Miguel Angel Granados Chapa, . Publicado Originalmente en El Diario de Yucatán

Un capitán segundo, dos tenientes, dos sargentos segundos, seis cabos y ocho soldados, 19 militares en total, están siendo procesados por la justicia castrense (el juez militar adscrito a la III región militar con sede en Mazatlán), por el homicidio de cinco personas, cometido el 1 de junio.

No debería ser ese fuero el que conozca de ese criminal hecho de sangre perpetrado por personas probablemente alcoholizadas o bajo el influjo de drogas, según indicios recogidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Se emitieron dos autos de formal prisión. Uno se refiere al capitán y un teniente, y el otro a los oficiales, clases y soldados restantes. No se entiende, porque la información ofrecida por la Secretaría de la Defensa Nacional es parca, la razón de que haya dos decisiones judiciales si el delito atribuido a los inculpados es el mismo, violencia contra las personas.

Menos aún se entiende el intento de establecer responsabilidades colectivas, cuando que en el orden penal la responsabilidad es, por antonomasia, individual.

Es imposible creer, si consideramos el segundo auto de formal prisión, que 17 personas hayan incurrido exactamente en la misma conducta. Es probable que el personal de transmisiones y sanidad, y un mecánico no hayan disparado, porque acaso ni siquiera estén armados.

Y sin embargo, se les incluye en el auto de procesamiento.

La aplicación del Código de Justicia Militar y la abulia de las procuradurías local y federal podrían generar una aberrante cuasimpunidad a quienes fueran hallados responsables de los hechos ocurridos en el municipio de Sinaloa de Leyva. El artículo 330 del código tipifica el delito de violencia contra las personas, por el cual fueron consignados.

Lo comete “el que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquier persona”, quien “será castigado con la pena de un año de prisión”. El propio código prevé la obviedad de que la violencia produzca un daño, en cuyo caso “se estará al delito que resultare cuando la pena que corresponda a este sea mayor que la señalada en este artículo”.

El 1 de junio la violencia atribuida a los militares consignados generó homicidios, lesiones y daño en propiedad ajena. Esos delitos no están tipificados en la legislación militar.

Se previó en 1934 que cuando la insubordinación causara la muerte del superior se aplicaría al responsable la pena capital, pero el artículo respectivo fue derogado al suprimirse de la Constitución la pena de muerte.

Hay en el código castrense otra referencia al homicidio, pero es de carácter procesal, en el artículo 465, y esperemos que se haya cumplido: “Los peritos... harán la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarden (sic, por guarde) y las causas que originaron la muerte”. Nada más. De modo que ante la omisión del Ministerio Público local y del federal, que no iniciaron averiguaciones y, por lo tanto, no hicieron consignaciones ante los jueces de su respectivo fuero, los responsables del quíntuple crimen podrían recibir como castigo sólo un año de prisión.

Un grave defecto del sistema jurídico mexicano es el fuero militar y, peor aún, como es comprensible, sus deformaciones que derivan del rubor por el cual la autoridad civil rehúsa practicar las normas de contención que el Constituyente estableció.

El artículo 129 de la carta de Querétaro estableció sin lugar a dudas el lugar reservado al Ejército: “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Y sin embargo, tenemos a parte de la corporación castrense ejerciendo funciones de policía, avalada por una decisión de la Suprema Corte de Justicia —tan justamente elogiada hoy, con frecuencia tan insuficientemente examinada—, que en marzo de 1996 consideró constitucionales las normas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, porque a su juicio sujetan la autoridad militar a la civil.

El artículo 13 constitucional, por su parte, establece el fuero de guerra “para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

La justicia militar está cruzada por un defecto esencial: no es autónoma, requisito definitorio de la actividad jurisdiccional.

Los jueces, los integrantes de los consejos de guerra y los del Supremo Tribunal Militar están jerárquicamente sometidos a la superioridad, es decir, al secretario de la Defensa y al Presidente de la República. No necesariamente emiten sentencias basadas en los hechos quienes tienen que obedecer órdenes que podrían incluir la instrucción de ignorar o deformar esos hechos.

Los sobrevivientes de la matanza del 1 de junio acudirán al proceso como víctimas y como testigos. No es difícil imaginar su actitud cuando comparezcan, en el cuartel de la III Región Militar, a desahogar las diligencias que les correspondan. Estarán en el ambiente propio de los agresores de sus familiares asesinados.

Revivirán la angustia y el temor que experimentaron al ser atacados sin causa. También por eso es preciso que la jurisdicción militar ceda el caso a la justicia federal. Ésta se halla lejos de ser confiable al ciento por ciento, pero al menos está exenta de la tentación que impone el esprit de corps.— México, D.F.

Ver mas pifias de los gobiernos del P.A.N.


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